El pasado 23 de julio el Tribunal Supremo preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la prescripción de gastos hipotecarios. Se ha podido conocer el auto en el cual se expresan una serie de alternativas al plazo de prescripción de la restitución de los gastos abusivos.
El Supremo ha planteado dos opciones para la resolución de este caso. En primer lugar, “que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula”. En segundo lugar, “ese primer día sea la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron en la doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios”, la jurisprudencia de enero del 2019. En esa misma línea que “la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción”, haciendo referencia a la jurisprudencia de julio del 2020. O, dicho de otra forma, la no prescripción de la cláusula o contar con una prescripción de 5 años desde el primer pronunciamiento de nulidad (2015).
El Tribunal español realiza una serie de objeciones a ambas opciones. En el primer caso, debido a que “en la práctica, convierte la acción de restitución en imprescriptible, puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se haya estimado una acción (la de nulidad) que es imprescriptible en el Derecho interno, por tratarse de una nulidad absoluta. Además, el principio de seguridad jurídica se podría ver gravemente comprometido si se diera lugar a reclamaciones relativas a contratos consumados y extinguidos desde hace décadas”.
Desde ADICAE se critica este posicionamiento que dista por completo de la realidad. Tal y como se ha producido en otros casos como las cláusulas suelo, la reivindicación de la devolución del dinero por una cláusula abusiva, no supone una crisis económica, social o un problema de seguridad jurídica, sino simplemente hacer justicia, así como ha sentenciado el propio TJUE en otras ocasiones.
En el segundo caso, “puede ser contrario al principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del TJUE en la materia”.
Esta tesis puede ser criticada bajo el entendimiento ilógico de las características del “consumidor medio razonablemente atento y perspicaz”.
ADICAE reivindica que se aplique la jurisprudencia existente en la cláusula abusiva que parte de la doctrina de nulidad de pleno derecho. La asociación considera que no se puede considerar a los consumidores expertos en conocer y entender la compleja jurisprudencia del Tribunal Supremo, más cuándo las decisiones jurídicas en este asunto han distado entre instancias e incluso el propio Tribunal Supremo ha modificado su propia jurisprudencia.
La asociación insiste en las prescriptibilidad de la cláusula y no entiende otra vía de resolución del TJUE. Por ello, ADICAE junto con sus socios seguirán luchando para que nadie se quede sin reclamar sus derechos.
Leave a Comments